La elección de una forma jurídica adecuada es uno de los pasos más importantes cuando dos o más personas emprenden juntas. Una de las opciones que existen es la creación de una comunidad de bienes, que destaca como una alternativa flexible y que requiere poca burocracia.
Con la ayuda de nuestros asesores fiscales, desde Anaga DF, te damos una guía completa sobre la comunidad de bienes, en la que te contamos qué es, qué ventajas y desventajas existen con la creación de una comunidad de bienes y en qué casos puede ser la mejor opción para ti.
Como siempre recomendamos, la mejor forma para no cometer errores es consultar con una asesoría fiscal que pueda explicarte en detalle qué pasos debes seguir para la creación y qué otras alternativas puedes escoger.
Qué es una comunidad de bienes
Una comunidad de bienes es una fórmula utilizada en términos empresariales en la que dos o más personas comparten la titularidad de uno o varios bienes y/o derechos y los usan para desarrollar un negocio de forma conjunta.
La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia. Es importante resaltar que una comunidad de bienes, en lo mercantil, se rige por el Código de Comercio, y, en derechos y obligaciones, sigue por el Código Civil.
Esta alternativa es una forma sencilla para aquellos que van a utilizar un bien común para emprender. Es importante saber que una comunidad de bienes no puede constituirse sólo aportando capital o trabajo, sino que deben existir bienes que se aporten a la comunidad.
Tipos de comunidades de bienes
Existen distintos tipos de comunidades de bienes y conviene repasar las distintas formas para que tengas toda la información.
Comunidad de bienes voluntaria
Cuando varias personas se ponen de acuerdo para explotar juntas un bien o un derecho. Como ejemplo rápido: dos amigos comparten un local y crean un negocio en este.
Comunidad de bienes incidental
Este tipo de comunidad de bienes no nace por decisión propia, sino por imposición. Un ejemplo es una herencia en la que los herederos pasan a ser comuneros sin haber decidido serlo.
Comunidad romana (por cuotas)
Es la forma más habitual. La propiedad se divide en partes (las cuotas) y cada comunero tiene un porcentaje.
Comunidad germánica o en mano común
No existen cuotas de los comuneros, sino que todos los comuneros son dueños de todo, tomando decisiones pensando en común y sin más o menos cuota.
Cómo constituir una comunidad de bienes
Para la constitución de una comunidad de bienes es necesario que se cumplan algunos puntos que son obligatorios para esta forma de emprendimiento. Te damos los pasos y requisitos a cumplir para la creación de una comunidad de bienes
Acordar socios y aportaciones
En una comunidad de bienes deben existir, al menos, dos comuneros. Además, una vez que se acuerdan los socios, deben decidir cuáles serán las aportaciones de bienes y/o derechos y los porcentajes de participación
Si existe un inmueble, la constitución de una comunidad de bienes ha de documentarse en la escritura pública, pudiendo implicar tributaciones.
Redactar el contrato de constitución
Este contrato puede ser privado o elevado a escritura pública. En este contrato de constitución debe incluirse cómo mínimo:
- Identificación de los comuneros
- Relación detallada de las aportaciones junto con su valoración
- Porcentajes de participación en pérdidas y ganancias
- El régimen de administración
- Fecha en la que se inicia la actividad
- Domicilio de la actividad
En los casos en los que se aportan inmuebles o derechos reales, se debe elevar a escritura pública ante notario.
Solicitar un NIF de la comunidad de bienes
Trámite sencillo con el Modelo 036 - Solicitud de asignación de NIF a entidad. Este puede presentarse electrónicamente con la documentación relativa a la comunidad de bienes. Suele emitirse un NIF provisional tras el trámite previa a la entrega del NIF definitivo.
Alta censal y elección de epígrafes
También se presenta el Modelo 036 con la opción “Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores:
Indicar el epígrafe IAE de la actividad, junto con el régimen de IVA si procede. Además, se incluyen datos sobre los datos de contacto y domicilio fiscal. La Agencia Tributaria dispone de una guía práctica detallada para cumplimentar los apartados.
Trámites con la Seguridad Social
Los comuneros que trabajen de forma efectiva en la actividad deben darse de alta en el RETA. Puedes darte de alta de forma telemática.
Qué impuestos paga una comunidad de bienes
Una característica de esta opción empresarial es que una comunidad de bienes no tributa por el Impuesto sobre Sociedades, sino que atribuye los rendimientos a cada comunero, quiénes responderán ante Hacienda por si mismos. La AEAT impone la declaración informativa anual con el Modelo 184.
Impuesto sobre el Valor Añadido
A menos que la actividad económica esté exenta de IVA, la comunidad de bienes tiene la obligación de presentar trimestralmente el Modelo 303 y, el Modelo 390, de forma anual. De igual forma, se obliga a tener una contabilidad y facturación bajo normativa legal.
Retenciones e ingresos a cuenta (si procede)
Cuando la comunidad de bienes paga rentas sujetas a retención, actúa como medio retenedor y debe de ingresar de forma trimestral las cantidades correspondientes a las retenciones de profesionales a través del Modelo 111 y, anualmente, el Modelo 190.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Generalmente existe exención. Eso si, si la entidad tiene un Importe Neto sobre la Cifra de Negocio (INCN) mayor a 1.000.000 de euros, deberá dar el alta a través del Modelo 840, pagando los importes correspondientes.
Declaraciones informativas
Anualmente, se deben de presentar los siguientes modelos
Modelo 184 correspondiente a atribución de rentas y sus detalles
Modelos 180/190 con los resúmenes anuales obligatorios
Otros impuestos
Dependiendo de los distintos casos, una comunidad de bienes puede pagar impuestos como el ITP o IBI si la comunidad de bienes es titular de inmuebles afectos.
Qué impuestos tiene que pagar un comunero
Si se trata de autónomos, pagará el IRPF correspondiente y otros impuestos (si corresponde) relativos a los bienes que tenga en propiedad.
Si se trata de una sociedad, integrará su parte en el Impuesto sobre Sociedades y no el IRPF. Si necesitas saber qué impuestos paga un autónomo , puedes consultar nuestro artículo para conocer los detalles.
Ventajas y desventajas de una comunidad de bienes
Antes de elegir crear una comunidad de bienes, debes de saber las ventajas y desventajas de la misma, ya que, una buena elección de la forma jurídica del negocio te ofrecerá mejores resultados.
Ventajas de una comunidad de bienes
- La creación de una comunidad de bienes es sencilla y barata.
- No requiere de un capital mínimo
- No se presenta Impuesto sobre Sociedades, atribuyendo las ganancias a cada comunero
- Costes bajos por mantenimiento de la comunidad de bienes.
- No existe una gran estructura en costes
- No se expone a grandes cantidades impositivas.
Desventajas de una comunidad de bienes
- La responsabilidad de los comuneros es ilimitada. Eso quiere decir que, en caso de deudas, los comuneros responderán con su patrimonio personal.
- No es una forma empresarial para un gran crecimiento.
- Dependencia de los otros comuneros. Un conflicto en un acuerdo paralizará decisiones. Nosotros recomendamos formalizar un pacto de socios claro y detallado, lo que facilitará mucho las cosas en el futuro.
Diferencia entre comunidad de bienes y Sociedad Civil
En el momento en que dos o más personas se unen para emprender juntas, es muy importante comprender la diferencia entre una sociedad civil y una comunidad de bienes.
En la práctica, la diferencia nace desde la finalidad y de la naturaleza de lo compartido.
Si el acuerdo entre las partes es poner en común dinero, bienes o trabajo con la intención clara de desarrollar una actividad y repartir ganancias, se trata de una sociedad civil.
En cambio, si lo que existe es, sobre todo, copropiedad sobre un bien o derecho, como puede ser un local, maquinaria, una marca, una finca, etc. y esa titularidad es proindiviso entre varios, entonces hablamos de comunidad de bienes.
La actividad puede realizarse en ambos casos, pero en la comunidad de bienes el punto de partida es la propiedad compartida. Sin embargo, en la sociedad civil, el punto de partida es el contrato de colaboración para explotar un negocio.
En este sentido, los matices no son solo teóricos, sino que tienen efectos directos a nivel fiscal y operativo. Una sociedad civil con objeto mercantil tributa el impuesto sobre sociedades; actuando como sujeto pasivo y liquidando el resultado.
Por otro lado, la comunidad de bienes, funciona bajo atribución de rentas. Es decir, la entidad no paga el impuesto sobre beneficios, sino que reparte el resultado entre sus comuneros según el porcentaje pactado y cada uno lo integra en su impuesto (normalmente IRPF si se trata de personas físicas). Además de esto, en la comunidad de bienes, los partícipes tienen responsabilidad ilimitada por posibles deudas ante terceros, algo que es muy importante tener presente.
Por hacer un resumen de lo anterior: Si lo que pretendéis es uniros para realizar una actividad económica y obtener beneficios, debéis crear una sociedad civil. Si lo que predomina es compartir la titularidad de bienes para explotar una actividad económica, lo que tenéis es una comunidad de bienes.
Como hemos visto, una comunidad de bienes es para aquellos que van a explotar un bien común para realizar una actividad económica. Por eso, te recomendamos que te informes detalladamente de qué debéis de tener en cuenta para iniciar una actividad con esta forma de empresa. En Anaga DF, nuestros asesores fiscales te ayudarán con todos los trámites y con las gestiones del día a día de tu empresa. Si necesitas un equipo profesional, puedes contactar con nosotros.
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