En Anaga DF, pensamos que ser autónomo te da la oportunidad de tener una libertad laboral y a crear un negocio a tu manera. Sin embargo, también implica retos diarios y tener en cuenta aspectos que son importantes si se da el caso. A muchos clientes, les preocupa la baja médica como autónomo y el cierre de la empresa y si tienen derecho a seguir cobrando la prestación. Ante este supuesto, en este artículo te contamos los detalles.
Como autónomo, debes saber que tienes derecho a una prestación por incapacidad temporal, tal y como sucedería trabajando por cuenta ajena. Eso sí, existen ciertos requisitos que debes cumplir para poder cobrar la prestación. Para tratar de aclarar todas las dudas, nuestro equipo de asesoría para autónomos te trae en este artículo todos los detalles sobre este supuesto y los derechos que tienes y los requisitos que debes cumplir para percibir la prestación.
Prestación por incapacidad temporal autónomos

Seguro que has oído muchas veces que un autónomo nunca se da de baja. A pesar de que esta frase sea muy extendida, a lo largo de tu actividad como autónomo, es posible que tengas algún tipo de situación que no te permita seguir con tu día a día. Si en algún momento sufres una enfermedad común, accidente laboral o no laboral, tendrás derecho a acceder a una prestación por incapacidad temporal si cumples los requisitos necesarios para percibirla.
Requisitos para cobrar la prestación por incapacidad temporal siendo autónomo
Para obtener la prestación debes cumplir lo siguiente:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Estar al corriente de pago en la Seguridad Social
- Por enfermedad común: debes haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años
- Por accidente laboral: No requiere cotización previa
Prestación por cese de actividad del autónomo
El cese de actividad se puede producir de forma temporal o definitiva y, este, puede llegar por diferentes motivos. Normalmente, un autónomo dejará de tener actividad en cuando el negocio no sea lo suficientemente rentable o tenga pérdidas, o simplemente por motivos personales.
En algunas ocasiones, y dependiendo de los motivos, los autónomos que tengan que dar cierre a su negocio, podrán percibir una prestación por cese de actividad.
Requisitos para percibir la prestación por cese de actividad
Para poder acceder a esta prestación, el autónomo tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar de alta en el RETA
- Tener un periodo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses en los últimos 24 meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocar el SEPE.
- No estar en la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo en los casos en los que el trabajador no tenga acreditado el periodo de cotización requerido.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo, se otorga el derecho de abonar el importe correspondiente en los siguientes 30 días naturales.
Motivos que justifican el cese de actividad
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Las circunstancias para que se produzca esta situación son:
- Pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año completo, excluyendo el primer año.
- Ejecuciones judiciales o administrativas que supongan al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad
- Por fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo de la actividad
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que esta constituya un requisito para ejercitar la actividad y no esté motivada por la comisión de infracciones penales.
- Por violencia de género determinante del cese de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Por divorcio o separación matrimonial, en los supuestos en los que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge.
Cese de actividad como autónomo estando de baja médica
Tal y cómo indicábamos al inicio de este post, ser autónomo implica desafíos y riesgos que pueden llegar a ser más complejos de tratar que si trabajamos por cuenta ajena. Una de las situaciones más desagradables y difíciles es enfrentarse a una baja médica como autónomo y al cierre de la empresa por pérdida potencial de clientes.
De cualquier manera, es importante que sepas que, en el supuesto caso en el que tengas que cerrar tu negocio estando de baja médica, tendrás derecho a seguir percibiendo tus pagos por incapacidad temporal hasta la finalización de la enfermedad. Además, una vez finalizada tu baja médica, podrás tener derecho a la prestación por cese de actividad si cumples con los requisitos que mencionábamos.
Por tanto, si llegas a esta difícil circunstancia, ten en cuenta todo lo mencionado a lo largo del artículo y contacta con asesores para autónomos profesionales que te puedan guiar en cada parte del proceso.
A pesar de que una baja médica como autónomo y el cierre de la empresa no sea un hecho que se produzca de forma continua, este tipo de situaciones se dan habitualmente, y, un gran número de profesionales, no saben qué derechos tienen o qué deben hacer ante esta casuística. Para estar lo más tranquilo e informado posible, desde el equipo de Anaga DF, te recomendamos que te pongas en manos de asesores para autónomos expertos que puedan recomendarte y ofrecerte las mejores alternativas ante cada caso.
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Si necesitas más información sobre esta u otras situaciones, podrás contactar con nuestro equipo, quiénes estarán dispuestos a resolverlas en el menor tiempo posible y ofreciéndote las mejores alternativas y soluciones.