¡Atención! Si no presentas las cuentas anuales en el Registro Mercantil, ¡puedes perder tu NIF! Descubre cómo evitarlo con el nuevo Real Decreto 249/2023
Todas las empresas tienen la obligación de presentar anualmente sus cuentas, las cuales deben ser firmadas por el Administrador de la compañía, ante el Registro Mercantil de la ciudad en la que se encuentre su domicilio fiscal.
Su NIF será revocado si no presentas las cuentas anuales en el Registro Mercantil
El Número de Identificación Fiscal (NIF) es el equivalente al DNI para los autónomos societarios y pequeñas empresas. Revocar el número de identificación fiscal de una empresa puede tener consecuencias graves, y según el reciente Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, publicado en el BOE, la Administración tributaria podrá revocarlo cuando dichas cuentas no sean presentadas.
El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, ha introducido cambios notables en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Concretamente, los apartados 1, 7 y 8 del artículo 147 han sido modificados para incluir una nueva razón por la cual la Administración Tributaria puede revocar el NIF de una entidad:
Por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos.
En los últimos años, la falta de presentación del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades ha sido la principal causa de revocación, pero ahora, esta nueva causa ha sido añadida a la lista: el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos.
Esta causa de revocación es especialmente relevante para aquellas entidades que se encuentran inactivas. Si su entidad se encuentra en esta situación, es importante que preste atención a este nuevo cambio y cumpla con esta obligación para evitar la revocación de su NIF.
Además, esta modificación en la norma también reconoce que la revocación del NIF se puede llevar a cabo en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las actuaciones de comprobación censal. Esto significa que la Administración tributaria tiene más herramientas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las entidades.
¿Cuándo entra en vigor la revocación del NIF por no presentar las cuentas anuales?
En la disposición final tercera del Real Decreto 249/2023 se establece su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que como se publicó en el BOE del 5 de abril de 2023, entró en vigor el día 25 de abril del 2023.
Te ayudamos en la presentación de las cuentas anuales de tu empresa.
Rehabilitación del NIF: ¿Cómo subsanar la no presentación de cuentas y evitar la revocación?
El NIF podrá ser rehabilitado si se constata la subsanación de la no presentación de las cuentas durante los referidos 4 años.
¿Cómo saber si un NIF está o no revocado?
En la sede de la Agencia Tributaria se puede obtener un fichero con la relación de NIF que están revocados o que han sido rehabilitados, en el momento de realizar la consulta. En esta relación sólo se incluyen los NIF revocados después del 1 de diciembre de 2006 y que, por tanto, han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Además, en la sede electrónica se puede consultar si un NIF concreto está o no revocado, así como, en su caso, la fecha de publicación de la revocación en el BOE. En esta consulta se incluyen todos los NIF revocados, antes o después del 1 de diciembre de 2006.
¿Cuándo se debe realizar la presentación de las cuentas anuales?
Antes de que el NIF de tu empresa sea revocado debes tener en cuenta que la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.
- Cierre de cuentas: hasta el 31 de marzo.
- Legalización de libros: hasta el 30 de abril.
- Aprobación de cuentas: hasta el 30 de junio.
- Presentación de cuentas al registro mercantil: hasta el 30 de julio.
Para formular las cuentas anuales, existe un periodo de tres meses a partir del cierre del ejercicio que normalmente es el 31 de diciembre, es decir, hasta el 31 de marzo. Quien cuente con un auditor, debe hacerle llegar las cuentas para que se puedan elaborar los informes de auditoría.
La nueva modificación del artículo 147 del Real Decreto 1065/2007 supone un cambio importante en las obligaciones fiscales de las entidades y su incumplimiento puede tener consecuencias graves en forma de revocación del NIF. En Anaga Departamento fiscal trabajamos en el asesoramiento a empresas y pymes para que estén al tanto de estas novedades garantizando el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar sanciones y multas innecesarias.